14 enero 2020

DISTINTIVOS CON SUFIJO DE UNA LETRA

Tras más de cinco años de trabajo de la URE batallando ante la Administración con la presentación de numerosos anteproyectos para el desarrollo y aplicación de la normativa, llegamos al final del procedimiento.
Acaba de publicarse en la web de Radioaficionados la Resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información por la que se aprueba la relación definitiva de solicitantes admitidos y excluidos y se asignan los correspondientes distintivos de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido mediante resolución de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, de 12 de julio de 2019.
En todo caso, dicha resolución no entrará en vigor hasta su publicación en el Boletín Oficial del Estado BOE (previsiblemente mañana martes, 14 de enero).
Posteriormente la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información a través de las diferentes Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones asignará de forma personal, de oficio, según la carga de trabajo de cada una de las JPIT, los nuevos distintivos de llamada con sufijo de una letra objeto de la presente resolución y hasta ese momento la asignación de los distintivos no es oficial, ni efectivo.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOE o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOE (previsiblemente mañana martes 13 de enero), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.
Para descargarte la Resolución y su anexo correspondiente, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, hacer clic aquí.

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