RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA, EN DETERMINADAS
CONDICIONES Y CON CARÁCTER TEMPORAL Y EXPERIMENTAL, EL USO ESPECIAL
EN LA BANDA DE 70 MHZ POR TITULARES DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES DE
RADIOAFICIONADO.
Desde el año 2008 esta Secretaría de Estado ha venido autorizando, con carácter temporal y
experimental, la realización de emisiones en la banda de 70 MHz por titulares de autorizaciones
de radioaficionado.
Visto que el próximo 19 de enero finaliza la validez de la última autorización otorgada,
que el colectivo de radioaficionados sigue teniendo interés en continuar realizando emisiones
en la citada banda de 70 MHz y que la Unión de Radioaficionados Españoles (URE) ha solicitado
la renovación de la autorización por un nuevo periodo de 12 meses.
Vista la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto
863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley
32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio
público radioeléctrico, la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el
reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, el vigente Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al
Convenio Internacional de Telecomunicaciones, y demás disposiciones de aplicación, esta
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,
CONSIDERANDO
Primero.- Que los servicios técnicos competentes han constatado que la utilización de estas
frecuencias durante los períodos hasta ahora autorizados no ha influido desfavorablemente en
la producción de perturbaciones radioeléctricas sobre estaciones o servicios de
radiocomunicaciones autorizados.
Segundo.- Que otros países miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de
Correos y Telecomunicaciones (CEPT) permiten actualmente a sus radioaficionados la
utilización, en determinadas condiciones, de frecuencias en la banda de 70MHz.
Tercero.- Que el apartado tercero de la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se
aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, habilita al Secretario de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para autorizar usos de carácter
temporal o experimental distintos de los previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias siempre que no causen perturbaciones a estaciones radioeléctricas autorizadas según la legislación vigente.
RESUELVE
Primero.- Autorizar hasta el 19 de enero de 2016 a los titulares de licencias o autorizaciones
de radioaficionado la realización de emisiones en la banda de frecuencias 70,150-70,200 MHz,
con una potencia radiada aparente (pra) máxima de 10w (10dBw).
Segundo.- La potencia media de todo componente de una emisión fuera de la banda
autorizada no deberá exceder de 25 microvatios.
Tercero.- Esta autorización se otorga sobre la base de no interferencia a otros servicios de
telecomunicación autorizados y de no protección frente a interferencias producidas por ellos.
De producirse interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicación autorizados las
emisiones deberán ser suspendidas de manera inmediata.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo
con el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde
el día siguiente a su notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan ser simultáneos
ambos recursos.
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